Declaración de la OMS sobre la séptima reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional acerca del brote de ebola en África Occidental

5 de octubre de 2015
Declaración

La séptima reunión del Comité de Emergencias convocada por la Directora General de la OMS en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005) en relación con el brote de enfermedad por el virus del Ebola (EVE) en África occidental se celebró por teleconferencia el jueves 1 de octubre de 2015 y por correspondencia electrónica del 1 al 3 de octubre de 2015.

Al igual que en reuniones anteriores, la función del Comité consistió en asesorar a la Directora General sobre las cuestiones siguientes:

  • si el evento seguía constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional y, en caso afirmativo,

  • si se debían ampliar y revisar las actuales recomendaciones temporales y si se debían formular nuevas recomendaciones temporales.

Los representantes de Guinea, Liberia y Sierra Leona hicieron presentaciones sobre la situación epidemiológica actual de sus respectivos países, así como sobre las operaciones de respuesta y los exámenes realizados a la salida.

En el periodo transcurrido desde la sexta reunión del Comité, Liberia ha sido delarada por segunda vez libre de transmisión del virus del Ebola (el 3 de septiembre de 2015), Guinea y Sierra Leona han registrado niveles globales de incidencia inferiores a 10 casos por semana, y Freetown, capital de Sierra Leona, se ha mantenido libre de transmisión del virus durante más de 42 días. El Comité tomó nota de las medidas reforzadas de lucha contra el ebola aplicadas en cada uno de los países y reiteró la importancia de las actividades de sensibilización comunitaria, movilización social y otras prácticas óptimas de diversa índole.

Siguen activas, no obstante, dos cadenas de transmisión del virus, una en Guinea y otra en Sierra Leona. El Comité destacó que ciertos elementos –como el hecho de que se sigan identificando (por ejemplo, mediante autopsia) casos no registrados anteriormente como contactos; los recelos, en algunas zonas, frente a las operaciones de respuesta; y los persistentes desplazamientos de casos y contactos a zonas libres de ebola– ponen en riesgo los esfuerzos destinados a detener totalmente la transmisión del virus en la subregión. El Comité observó que en un número reducido de casos no se ha podido descartar la posibilidad de que la infección haya sido causada por virus procedentes de sujetos convalecientes; aunque se entiende que la persistencia del virus es limitada en el tiempo, se precisan estudios adicionales sobre su naturaleza, duración y consecuencias.

El Comité se mostró preocupado por el hecho de que, pese a haberse observado algunas mejoras en la revocación de restricciones excesivas o inapropiadas relativas a los viajes y el transporte, 34 países continúan aplicando medidas que resultan desproporcionadas en relación con los riesgos y que repercuten negativamente en las actuaciones de respuesta y recuperación. Por otro lado, algunas líneas aéreas internacionales siguen sin reanudar sus vuelos a los países afectados por el ebola.

El Comité recomendó que el brote de EVE se continúe considerando una emergencia de salud pública de importancia internacional. Asimismo, presentó a la consideración de la Directora General las siguientes recomendaciones temporales, que vendrían a revocar y sustituir las emitidas anteriormente:

Estados donde hay transmisión del ebola

1. Los Jefes de Estado deberían seguir dirigiéndose personalmente a la nación para informar de la situación y las medidas adoptadas para hacer frente al brote, y explicar el papel fundamental de la comunidad para garantizar su rápido control.

2. Los casos de EVE y sus contactos no deberían realizar viajes internacionales, a no ser en el contexto de una evacuación médica apropiada. Para reducir al mínimo el riesgo de propagación internacional:

  • los casos confirmados deberían ser aislados y tratados inmediatamente en centros terapéuticos específicos para la EVE, y se deberían impedir los viajes nacionales o internacionales hasta que se obtengan resultados negativos en dos pruebas diagnósticas específicas realizadas con un intervalo mínimo de 48 horas entre ellas;

  • los contactos (no se consideran como tal los profesionales sanitarios protegidos adecuadamente ni el personal de laboratorio que no haya tenido exposición sin protección) deben ser examinados cada día, y se les deben restringir los desplazamientos dentro del país e impedir los viajes internacionales hasta 21 días después de la exposición;

  • los casos probables y posibles deberían aislarse inmediatamente, restringiéndose sus viajes en función de su clasificación como casos confirmados o contactos.

3. Los Estados deberían examinar en los aeropuertos y puertos marítimos internacionales y en los principales pasos fronterizos terrestres a todas las personas que salgan del país, a fin de detectar enfermedades febriles compatibles con una posible infección por el virus del Ebola. Dichos exámenes deberían consistir, como mínimo, en un cuestionario, el registro de la temperatura y, en caso de que la persona tenga fiebre, una evaluación del riesgo de que ésta se deba al virus del Ebola. Los Estados deberían comunicar los resultados de esos exámenes periódicamente a la OMS. Los exámenes a la salida deben mantenerse al menos durante 42 días después de que el último caso haya dado negativo en dos pruebas de detección del virus del Ebola; se alienta a los países a que mantengan los exámenes a la salida hasta que la transmisión se detenga en toda la subregión.

4. Se debería prohibir el traslado transfronterizo de restos mortales de casos posibles, probables o confirmados de EVE, a no ser que haya sido expresamente autorizado, previo examen específico, por las autoridades nacionales competentes tanto del país de origen como del país de destino.

Todos los Estados

5. No se deberían imponer prohibiciones generales al comercio ni a los viajes internacionales; no deberían restringirse los desplazamientos de las personas que hayan sobrevivido a la EVE; deberían aplicarse únicamente las restricciones enunciadas en las presentes recomendaciones en relación con los viajes de los casos de EVE y sus contactos.

6. Los Estados que en estos momentos estén aplicando en relación con los viajes y el transporte medidas excesivas o inapropiadas que excedan lo previsto en estas recomendaciones temporales deberían derogarlas de aquí a finales de octubre de 2015.

7. Los Estados deberían proporcionar a los viajeros que tengan previsto desplazarse a zonas donde la transmisión del ebola permanece activa información pertinente sobre los riesgos y las medidas para minimizarlos, así como consejos sobre cómo actuar en caso de posible exposición.

8. Los Estados deberían estar preparados para detectar, investigar y manejar casos de ebola; ello debería incluir el acceso garantizado a laboratorios cualificados para el diagnóstico de la EVE y, cuando proceda, la capacidad para atender a los viajeros provenientes de zonas con transmisión activa del virus que lleguen a los aeropuertos internacionales, o a los principales pasos fronterizos terrestres, con enfermedades febriles de origen desconocido.

9. Si se confirma que sigue habiendo transmisión activa del ebola en un Estado dado, se deberán aplicar las recomendaciones para los Estados donde hay transmisión del ebola a nivel nacional o subnacional, dependiendo del contexto epidemiológico y del riesgo.

Basándose en estos consejos y en la información recibida, la Directora General declaró que el brote de ebola de 2014-2015 en estos países de África occidental sigue constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional. La Directora General hizo suyos los consejos del Comité y los promulgó como recomendaciones temporales en virtud del RSI. Estas recomendaciones temporales revocan y sustituyen todas las recomendaciones anteriormente emitidas al amparo del RSI en el contexto del brote de ebola en África occidental.

La Directora General agradeció a los miembros y asesores del Comité su colaboración y les pidió que vuelvan a evaluar la situación dentro de tres meses, si las circunstancias así lo requieren.

Comité de Emergencia del RSI en relación con el ebola